Criminales recuperarán la libertad al cumplir un cuarto de la pena. Abogados consideran que aprobar el texto representaría una violación a los derechos de los reclusos y sus víctimas
Esta semana se cumplieron 100 días de la creación oficial del Ministerio para el Servicio Penitenciario, y para blindar su gestión en ese despacho, la ministra Iris Varela sorprendió a la Asamblea Nacional con un nuevo proyecto de código orgánico penitenciario que dejaría en manos de la cartera el destino de todos los presos del país. El Poder Judicial sólo observará los procesos del estrado.
Cual zar de la justicia, Varela y su despacho obtendrán superpoderes que los colocan por encima del sistema judicial.
El instrumento legal le conferirá al titular del sistema penitenciario la potestad de decidir sobre el destino y futuro de los reclusos sentenciados, que hasta ahora ha estado en manos de los tribunales.
En la práctica se elimina del proceso judicial a los jueces de Ejecución, lo que implica que una gran cantidad de penados podría quedar en libertad, porque ahora las decisiones sobre el otorgamiento de beneficios procesales las tomará el despacho que lidera Varela, quien al asumir el cargo anunció que 20.000 reos deberían salir a la calle para disminuir el hacinamiento y la violencia en las prisiones.
Carlos Nieto Palma, coordinador de la ONG Una Ventana a la Libertad, explicó que en el código Varela se pierde la progresividad del otorgamiento de medidas sustitutivas de la pena. Sólo existiría una figura denominada régimen abierto, que sería otorgado por el Ministerio para el Servicio Penitenciario cuando el condenado por cualquier delito independientemente de su gravedad haya cumplido un cuarto de la pena impuesta en el juicio.
Actualmente, la Ley de Régimen Penitenciario establece que los sentenciados pueden optar a tres beneficios: trabajo fuera del establecimiento de reclusión cuando han cumplido un cuarto de la pena; régimen abierto al haber cumplido 1/3 de la pena, y la libertad condicional, con 2/3 de la pena.
Con la aprobación del nuevo código los reos optarían a un solo el beneficio: el régimen abierto, al cumplir 1/4 de la pena. Con el cambio, por ejemplo, un homicida con una sentencia de 12 años podría estar en la calle luego de haber pagado apenas 3 años de condena.
El proyecto estipula la existencia de una serie de comisiones y equipos encargados de los procesos de evaluación de los reos, quienes tramitarían en juntas regionales -dependientes también del ministerio- todo lo referente al otorgamiento del beneficio del régimen abierto como medida alternativa del cumplimiento de la condena o la redención de las penas.
Cuando el reo salga a la calle estará bajo la supervisión del “asistente comunal”, que será un miembro del consejo comunal del área donde habite el reo. Esta persona tendrá entre sus atribuciones presentar las condiciones que a su criterio debe cumplir el penado o penada al que se le otorgue el régimen abierto dentro de su comunidad, garantizar que el penado cumpla con las condiciones impuestas por el equipo de atención integral postpenitenciaria, realizar la evaluación continua e individualizada de cada penado o penada que le haya sido asignado, presentar los informes conductuales del El texto dice que quedarían derogados los artículos 478, 458, 493, 494, 495, 496, 498, 500, 500, 501, 502, 503, 504, 505, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a las atribuciones y responsabilidades de los jueces y tribunales de Ejecución.
”Independientemente de las buenas intenciones que revela el proyecto del código penitenciario, considero que es un retroceso que se vuelva al sistema anterior a la aprobación del Código Orgánico Procesal Penal, que colocaba en manos de Ejecutivo todo el control del régimen penitenciario”, señaló Arteaga.
penado o penada al equipo de atención postpenitenciaria o solicitar la revocatoria de la medida del penado.
Retroceso. El abogado penalista Alberto Arteaga aseguró que la judicialización de la ejecución de las penas fue un paso de avance para garantizar los derechos de los penados. “Con este código no se va a resolver el problema del retardo procesal, que es el factor fundamental del drama penitenciario, responsable de que 70% de los reclusos sean procesados”, comentó Arteaga.
Extraoficialmente se supo que detrás de este proyecto de código supuestamente estaría Miguel Azcuy, director de prisiones de Cuba.
El diputado William Ojeda, miembro de la comisión de Culto y Régimen Penitenciario, expresó que la bancada oficialista pretendió filtrar el segundo proyecto con la excusa de que era el resultado de Asesoría cubana. La primera versión del Código Orgánico Penitenciario, presentado en la Asamblea Nacional por el ministro de Relaciones Interiores y Justicia, Tareck el Aissami, fue aprobada en primera discusión el 5 de abril. Se tenía previsto que esta semana se aprobara en segunda discusión, pero a las manos de los diputados de la Comisión de Culto y Régimen Penitenciario llegó un papel de trabajo completamente distinto al primero, tanto en su articulado como en esencia.
Nieto Palma acudió el miércoles pasado a la Asamblea Nacional para solicitar que se suspenda la discusión de este texto legal hasta tanto sea consultado con la sociedad civil, pues considera que se viola el artículo 211 de la Constitución.
Advirtió que en el proyecto de El Aissami aún se respetaba la progresividad del otorgamiento de medidas sustitutivas de la pena.
las consultas que se hicieron con los reclusos, posteriores a la primera discusión.
”El primero fue llevado al Parlamento por el ministro El Aissami y aprobado por unanimidad porque rescataba, entre otras cosas, el tema de la descentralización, pero luego de la designación de Varela, una comisión se presentó al despacho con este nuevo proyecto y han intentado en las últimas cinco sesiones incluirlo en la agenda de debate”, dijo Ojeda.
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