Radican en Zulia caso del homicidio de Jefa de Personal del Centro Penitenciario de la Región Los Andes
La Sala de Casación Penal en ponencia de su presidenta, magistrada Ninoska Queipo Briceño, declaró ha lugar la solicitud de radicación propuesta por el Ministerio Público (MP), en la causa seguida en el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra Rafael José Méndez, por la presunta comisión de los delitos de sicariato en grado de cooperador y asociación, y contra Alí José Guillén Soto, por la supuesta comisión de los delitos de sicariato en grado de coautor, asociación y ocultamiento de arma de fuego.
En vista de lo anterior, el Máximo Juzgado de país ordenó a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida la remisión inmediata de la causa, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia a los fines de su conocimiento y resolución.
Para fundamentar la solicitud de radicación, el MP indicó entre otros aspectos, que es palmario y evidente las situaciones que han mantenido en zozobra a la ciudad de Mérida y a sus residentes, por la conmoción que ha causado el presente caso y la connotación que le han brindado los medios de comunicación respecto al sicariato perpetrado en la persona de Roxane Paola Molina Avila, quien se desempeñaba como jefe de personal del Centro Penitenciario de la Región Los Andes (Cepra) y la vinculación que pudieran tener los imputados, con personas que se encuentran privadas de su libertad en dicho Centro Penitenciario.
Al respecto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) indicó que la gravedad de los hechos investigados y la condición de los imputados reflejan la alarma y escándalo público que afectaron y afectan la tranquilidad y la paz de la colectividad del estado Mérida, y son suficientes para considerar que la situación planteada, en efecto tiende a perturbar la recta administración de justicia en la Circunscripción Judicial donde se ventilará el juicio, razón por la cual se considera conveniente que los encargados de administrarla estén fuera del ámbito de influencia de los elementos de presión que se puedan generar.
Concluyó la Sala del TSJ que, con el propósito de resguardar la seguridad e integridad de todas las partes involucradas, la tutela judicial efectiva como máxima garantía constitucional, la transparencia judicial, la imparcialidad de los jueces y el respeto a las garantías constitucionales y legales inherentes al proceso penal; en atención a lo consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, consideró procedente declarar ha lugar la petición de radicación de la causa.
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