En horas de la mañana de este martes, se conoció que el Tribunal Segundo de Control del estado Aragua, emitió orden de excarcelación a favor de Jimena Araya “Rosita”.
Aún se desconoce más detalles
Gerson Pérez, dirigente de Podemos, informó en horas de la tarde que la defensa de la actriz Jimena Araya estaba a la espera de un pronunciamiento por parte del Tribunal 2do de Control del estado Aragua, que aún evalúa la incorporación de tres fiadores más y una solicitud realizada por las profesionales del Derecho.
Detalló que en la petición, solicitan la aplicación del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual impone la caución juratoria. “Ambos escenarios son evaluados, por ello esperamos la decisión del Tribunal”, dijo.
Anunció, además, que para hoy se tiene previsto que un grupo de artistas, entre ellos Calle Ciega, se pronuncien en las afueras del Cuartelito San Carlos, en apoyo a “Rosita”.
Detalló que en la petición, solicitan la aplicación del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual impone la caución juratoria. “Ambos escenarios son evaluados, por ello esperamos la decisión del Tribunal”, dijo.
Anunció, además, que para hoy se tiene previsto que un grupo de artistas, entre ellos Calle Ciega, se pronuncien en las afueras del Cuartelito San Carlos, en apoyo a “Rosita”.
ARTÍCULO 259 DEL COPP
El artículo establece que “…El Tribunal podrá eximir al imputado de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, este se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución, y siempre que el imputado prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos… “En estos casos, se le impondrá al imputado la caución juratoria conforme a lo establecido en el artículo siguiente…”.
El artículo establece que “…El Tribunal podrá eximir al imputado de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, este se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución, y siempre que el imputado prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos… “En estos casos, se le impondrá al imputado la caución juratoria conforme a lo establecido en el artículo siguiente…”.
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